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Retención en facturas 2026

Calculadora IRPF para autónomos

Calcula al instante la retención de IRPF que debes aplicar en tus facturas como autónomo o profesional: 15% general o 7% reducido si estás en tus tres primeros años de actividad. Introduce la base imponible, elige el tipo y el IVA, y obtén el importe exacto a retener y el total que vas a cobrar.

Tipo de retención General (15%)
Base imponible
IVA repercutido
Retención IRPF
Total a cobrar del cliente Introduce la base imponible de tu factura.

La retención de IRPF se aplica solo cuando el cliente es una empresa u otro profesional (no se retiene en facturas a particulares) y se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. El tipo reducido del 7% aplica el año de inicio de actividad y los dos siguientes (3 ejercicios fiscales en total).

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Cómo funciona la retención de IRPF en las facturas de autónomos

Si eres autónomo o profesional (abogado, diseñador, consultor, formador, y en general cualquier actividad profesional según el IAE) y facturas a otra empresa o a otro profesional, esa empresa está obligada a retenerte un porcentaje de IRPF en cada factura y a ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria a tu nombre, como anticipo de tu declaración de la renta.

A diferencia de un asalariado (donde el tipo de retención se calcula con la escala progresiva por tramos, ver nuestra calculadora IRPF para salarios), en las facturas de autónomos se aplica un porcentaje fijo: 15% con carácter general, o 7% reducido durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes (tres ejercicios fiscales en total).

La retención se calcula siempre sobre la base imponible de la factura (el importe antes de IVA), nunca sobre el total con impuestos incluidos. El cliente te paga el total con IVA menos la retención: tú declaras e ingresas el IVA repercutido por separado en tu declaración trimestral, y la retención ya ingresada por tu cliente se descuenta de lo que te corresponda pagar en tu declaración de la renta.

  1. Introduce la base imponible de tu factura, sin IVA.
  2. Elige el tipo de retención: 15% general, o 7% si estás en tus tres primeros años de actividad.
  3. Selecciona el tipo de IVA que corresponde a tu actividad (21% es el más habitual).
  4. La calculadora te muestra el importe de la retención, el IVA repercutido y el total final que vas a cobrar del cliente.

¿Cuándo se aplica el 7% reducido y cuándo el 15% general?

El tipo reducido del 7% está pensado para facilitar el arranque de la actividad de un nuevo autónomo. Se aplica durante el año natural de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional similar en el año anterior al inicio. Pasados esos tres ejercicios fiscales, la retención pasa automáticamente al 15% general, sin necesidad de ningún trámite adicional: simplemente cambia el porcentaje que indicas en tus facturas.

Es importante recordar que la retención solo se practica cuando el destinatario de la factura es una empresa u otro profesional. Si facturas directamente a un particular (un cliente final que no es autónomo ni empresa), no se aplica ninguna retención de IRPF en esa factura.

Ejemplo de cálculo paso a paso

Supongamos una factura de 1.000 EUR de base imponible, con IVA general del 21%.

En ambos casos, la base imponible (1.000 EUR) es la que declaras como ingreso en tu actividad económica: la retención no reduce tu ingreso real, solo adelanta parte del IRPF que te corresponderá pagar (o que ya está pagado) en tu declaración de la renta anual.

Cómo calcular el IRPF de un autónomo: resumen rápido

Para calcular cuánto debes retener en una factura como autónomo: (1) identifica tu base imponible, es decir, el importe de tus servicios sin IVA; (2) determina si te corresponde el tipo general (15%) o el reducido (7%, primeros tres años de actividad); (3) multiplica la base imponible por ese porcentaje para obtener el importe de la retención; (4) resta la retención (y suma el IVA repercutido, si aplica) para obtener el total que facturas al cliente. Esta calculadora hace estos cuatro pasos automáticamente.

Si además de tu actividad como autónomo trabajas por cuenta ajena (pluriactividad), consulta también nuestros ejemplos de retención IRPF por tramo de salario para esa parte de tus ingresos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo calcular el IRPF de un autónomo?
Multiplica la base imponible de tu factura (el importe sin IVA) por el tipo de retención que te corresponda: 15% con carácter general, o 7% si estás en tu año de inicio de actividad o en los dos siguientes. Esa cantidad es la retención que tu cliente ingresa directamente en Hacienda a tu nombre; el resto (base imponible más IVA menos retención) es lo que efectivamente te paga.
¿La retención de IRPF se aplica sobre la base o sobre el total con IVA?
Siempre sobre la base imponible, sin IVA. El IVA y la retención de IRPF son dos conceptos independientes: el IVA lo repercutes y luego lo declaras e ingresas tú en tu declaración trimestral; la retención de IRPF la practica y la ingresa directamente tu cliente en tu nombre.
¿Qué pasa si mi cliente es un particular, no una empresa?
No se aplica ninguna retención de IRPF. La obligación de retener corresponde solo a empresas y a otros profesionales/autónomos que actúen como pagadores en el ejercicio de su actividad: un particular que contrata tus servicios como consumidor final no está obligado a retenerte.
¿Durante cuánto tiempo puedo aplicar el 7% reducido?
Durante el año natural en que inicias tu actividad y los dos años naturales siguientes: tres ejercicios fiscales en total. A partir del cuarto año (o antes, si dejas de cumplir los requisitos, por ejemplo si ya ejercías una actividad similar el año antes de darte de alta), debes aplicar el tipo general del 15%.
¿Esta calculadora es la misma que la calculadora IRPF para salarios?
No. La retención de un asalariado se calcula con una escala progresiva por tramos sobre su salario anual (ver nuestra calculadora IRPF principal). La retención de un autónomo en sus facturas es un porcentaje fijo (15% o 7%) sobre cada factura individual: son dos cálculos distintos, aunque ambos son "retención a cuenta del IRPF".
¿Qué tipo de IVA debo elegir?
El 21% general se aplica a la mayoría de servicios profesionales. El 10% reducido y el 4% superreducido se aplican solo a determinadas actividades específicas reguladas por ley (por ejemplo ciertos servicios culturales o sanitarios). Si tienes dudas sobre qué tipo corresponde a tu actividad concreta, consulta con tu gestoría.

Calcula tu retención de salario

Si eres asalariado (no autónomo), usa la calculadora IRPF principal.

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